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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2956
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION, FALTA DE OBJECIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2956
Si de las constancias de autos no aparece que el demandado en un juicio reivindicatorio, hubiera objetado el titulo fundatorio de la acción, y esto no obstante el Juez hizo de oficio un estudio sobre los antecedentes de propiedad de la persona que vendió al actor, para concluir que por no haberse probado la legítima adquisición del inmueble objeto del juicio, se absolvía al demandado, debe estimarse que con tal proceder, incurrió en violación de garantías y concederse la protección federal que con tal motivo se solicite, para el efecto de que el Juez responsable dicte nuevo fallo, sin tomar en consideración aquellas circunstancias no alegadas.
Precedentes
Amparo civil directo 8689/37. Cavazos Martínez Francisco. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día.