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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2960
HEREDEROS, ACCIONES PERSONALES CONTRA LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2960
Si uno de los herederos fue privado de su porción hereditaria, por una deuda a cargo de la sucesión, la acción que a aquel corresponde, para que se le indemnice de su haber hereditario, debe intentarla personalmente contra sus coherederos y no contra la sucesión, de acuerdo con lo que previenen los artículos 1638 y 1645 del Código Civil de Michoacán. Para llegar a esta conclusión, no obsta que el juicio sucesorio aun no hubiese llegado a la partición, pues la indivisión del caudal hereditario es independiente de la acción que la ley concede al que perdió su parte, y además, la partición tiene por único objeto fijar las porciones que correspondan a cada uno de los interesados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3232/39. Ruiz Fructuoso. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.