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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2965
AUDIENCIA EN EL AMPARO, FALTA DE ACUERDO A LA PETICION PARA EL APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2965
Si el quejoso solicitó oportunamente que se difiriera la audiencia en el amparo, por no haberle sido entregadas unas copias que iba a rendir como pruebas, y por haberse extraviado esa solicitud, la misma no fue acordada y se celebró la audiencia, pronunciándose el fallo correspondiente, debe estimarse que con tal proceder se privó de defensa al quejoso, por lo que procede revocar dicho fallo y ordenar la reposición del procedimiento, desde la fecha en que se presentó la mencionada solicitud, a fin de que el inferior acuerde lo que corresponda y dicte nuevo fallo con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9669/42. Guerra José. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 363, tesis 218, de rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.".