Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351113
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3130
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3130
Tratándose de una promoción en jurisdicción voluntaria, no es requisito esencial que se acompañe el título legal que la acredite, como lo manda el Código Civil, tratándose de acciones reales y personales; de manera que si se promueve la notificación al inquilino para que se le haga saber que se da por concluido el contrato de arrendamiento, sólo se requiere la intervención del Juez, sin que exista contienda, por lo cual, aunque no se acompañe el contrato de arrendamiento, esto no es necesario, porque no se ejercita acción alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8158/42. Chávez Nieto Alberto. 7 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.