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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3137
SOCIEDADES, AMPARO PEDIDO POR LOS OBREROS, CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3137
Si el acto reclamado se hace consistir en el proveído que ordena la disolución y liquidación de una sociedad, así como la clausura del negocio en que opera, sociedad en la cual prestan sus servicios los quejosos como trabajadores, y el Juez de Distrito desecha la demanda de garantías, considerando que la sociedad de que se trata, es en realidad la directamente afectada con el acto reclamado y no los quejosos, quienes pueden exigir de la propia sociedad, en caso de clausura del negocio, el pago de las prestaciones a que tienen derecho conforme a la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que la resolución del inferior no se encuentra debidamente fundada, pues no se está en presencia de un caso de notoria y manifiesta improcedencia, como lo requiere el artículo 145 de la Ley de Amparo, para desechar de plano una demanda de garantías; por lo que, sin perjuicio de que en su oportunidad se decida sobre la existencia o inexistencia del interés jurídico de los quejosos, o de cualquiera otra causa de improcedencia que pudiera aparecer, debe revocarse la repetida resolución del Juez de Distrito, y ordenarse la admisión de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1548/43. García Rodrigo y coags.- 7 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.