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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3192
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3192
El Juez tiene la facultad soberana de apreciar la prueba testimonial, siempre que no pugne con las reglas legales de la prueba o con la lógica de los hechos, y la calificación que haga, no puede considerarse legalmente fundada, si para no concederle valor probatorio, se basa en el silencio de los testigos respecto a ciertos puntos accesorios del interrogatorio, ajenos al hecho fundamental que trataba de acreditarse, sin advertir que los propios testigos estuvieron uniformes y contestes, en lo referente a la cuestión principal.
Precedentes
Amparo civil directo 2647/36. Campo Manuel del.- 8 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.