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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3199
REBELDIA DEL DEMANDADO, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LA TIENE POR ACUSADA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3199
El auto que tiene por acusada la rebeldía al demandado y por contestada la demanda en sentido negativo, no puede ser materia del amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, por cuanto a que dicho auto es atacable en apelación (artículos 642 y 643 del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco de 1892), pues el mismo tiene fuerza de definitivo, ya que el gravamen que causa, no es reparable en la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 9926/41. Sala Mollinedo Lorenzo y coagraviados. 8 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.