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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3252
COSA JUZGADA TRATANDOSE DE JUICIOS REIVINDICATORIOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3252
La resolución que sobresee el procedimiento en un juicio sobre reivindicación de un predio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 623 del Código de Procedimientos Civiles vigente en Sinaloa, fundándose en la presunción de propiedad de dicho predio, en favor de quien interpuso tercería excluyente de dominio en el mismo juicio, nacida del certificado respectivo del Registro Público, tiene el carácter de auto y no constituye una declaración definitiva de propiedad en favor del tercerista, que pueda ser invocada como cosa juzgada, en el diverso juicio que se promueva en contra del propio tercerista, para reivindicar el predio en cuestión. Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, el artículo 414 del código citado, exige que en el caso resuelto por la sentencia y en aquel en que ésta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron; requisitos que no se surten en el caso antes indicado, puesto que no se dictó en el primer juicio reivindicatorio, sentencia alguna que haya puesto fin, absolviendo o condenando, a la controversia judicial, sino que sólo se dictó de plano un auto, en vista únicamente del escrito de la parte promovente.
Precedentes
Amparo civil directo 8897/42. Reyes Rafael. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.