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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3263
REMATES, CITACION DE ACREEDORES TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3263
No es exacto que para que pueda llevarse a cabo el remate de un inmueble en juicio, la adjudicación al acreedor y demás consecuencias, sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 566 y 567 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, citar a quien haya adquirido dicho inmueble, después de haber sido embargado y registrado el secuestro, porque los preceptos mencionados, se refieren a la cita de acreedores cuyos créditos deban ser pagados con el precio de los bienes raíces que se trate de rematar, sin que ordenen que sean citados quienes adquirieron esos bienes, después de haber sido embargados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6860/42. Muñiz Catarino. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.