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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3270
FIANZA EXCESIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3270
Si el recurrente no llena los requisitos que le previno el Juez, a fin de fijar el monto de la fianza que debe otorgar, la autoridad carece de una base segura de qué partir, para establecer la cuantía de dicha fianza, y por lo mismo, está facultada para fijar discrecionalmente el monto de la caución
Precedentes
Queja en amparo civil 113/43. Longinos Magdaleno Alberto.- 10 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.