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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3278
CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3278
Si el agravio alegado por el recurrente, lo hace consistir en la violación del artículo 127 de la Ley de Amparo, porque, en su concepto, no debió admitirse contrafianza para que se ejecutaran los actos reclamados, dicho agravio es infundado, si de ejecutarse tales actos, no es verdad que el amparo quede sin materia, o sea, cuando al concederse la protección constitucional, física y legalmente sea posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías.
Precedentes
Queja en materia civil 2/43. Parra Albino. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 3132, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA.".
Tomo LXXII, página 1742, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, AUNQUE POR VIRTUD DE ELLA, SE PUEDAN ENAJENAR BIENES.".
Tomo LXI, página 1164, tesis de rubro "CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA.".