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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3283
CONTRAFIANZA, QUEJA CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3283
El artículo 127 de la Ley de Amparo determina dos únicos casos en que no debe admitirse contrafianza: primero, cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el amparo y segundo, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado que no sean estimables en dinero; pero si el recurrente, al interponer el recurso de queja, no aduce como agravio la violación del citado artículo, por estarse en presencia de alguno de esos dos casos de excepción, sino que alega que la personalidad del tercero perjudicado no está justificada, ese agravio, en caso de ser fundado, debe hacerlo valer, no en contra del auto dictado en el incidente de suspensión, por el que se admitió la contrafianza, sino de aquel en que se reconoció al tercero su expresado carácter; por lo que el agravio aducido es inoperante y la queja debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en materia civil 590/42. Rodríguez María Concepción.- 10 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.