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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3294
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3294
Contra las medidas de apremio que el Juez use para obligar a determinada persona a que cumpla con una determinación judicial que ha causado estado, es improcedente conceder la suspensión, puesto que tales medidas tienden a procurar que se cumplan los fallos en los que se establece la verdad legal, ya que existe interés general de por medio, en que pronta y debidamente se acaben esos fallos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2190/43. Torres Angel Jr.- 10 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.