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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3297
INQUILINATO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3297
El certificado expedido por un Juez Calificador de la ciudad de México, en el que se dice que por las informaciones y las averiguaciones practicadas, se comprueba que el quejoso en el amparo habita determinada vivienda, y dicho quejoso pretende comprobarlo además con la existencia de un comercio de su esposa, que se comunica con la habitación, dicho documento no comprueba que la posesión la tenga el quejoso, a título de arrendatario, puesto que el Juez Calificador certificó lo que otras personas han venido a informarle, lo cual, en último término, es una información testimonial carente de todos los requisitos legales, en cuanto a su recepción, y que aun teniéndolos, no puede aceptarse como prueba de acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Amparo, porque no es permitido recibir en la audiencia de la suspensión las pruebas del quejoso, sino en los casos a que se refiere el artículo 17 del propio ordenamiento, y en cuanto al comercio que dice tiene su esposa y que se comunica con la citada vivienda, tampoco puede aceptarse como un principio de prueba que acredite el interés del promovente, puesto que se refiere a persona distinta.
Precedentes
Amparo Civil. Revisión del incidente de suspensión 2287/43. San Juan G. 10 de mayo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.