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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3401
DERECHO DEL TANTO, FALTA DE NOTIFICACION A LOS COPROPIETARIOS, PARA QUE HAGAN USO DEL, EN CASO DE ENAJENACION (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3401
La falta de notificación que conforma al artículo 970 del Código Civil de Coahuila, debe hacerse a los copropietarios en forma notarial o judicial, para que hagan uso del derecho del tanto, en caso de enajenación de la parte alícuota correspondiente al vendedor, sólo puede parar en perjuicio de dichos copropietarios, y por lo mismo, a ellos exclusivamente corresponde alegar esa falta de notificación; pero si los copropietarios manifestaron que tuvieron conocimiento oportuno de la venta de que se trata, y que no fue su deseo hacer uso del derecho del tanto, el vendedor no tiene derecho para reclamar la nulidad de la operación celebrada, por una falta de formalidad, que como antes se dijo, sólo perjudica a los copropietarios y no a él.
Precedentes
Amparo civil directo 8329/37. López Benito. 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. la publicación no menciona el nombre del ponente.