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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3407
HERENCIA, CONTRA QUIEN DEBE INTENTARSE LA ACCION DE PETICION DE, UNA VEZ CONCLUIDO EL JUICIO SUCESORIO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3407
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, el albacea representará a la sucesión, mientras concluyen las diligencias respectivas, y conforme a lo prevenido por la fracción I, del artículo 2088 del Código Civil de la misma entidad, el cargo de albacea acaba por el término natural del encargo. Ahora bien, si el juicio sucesorio concluyó, por haberse hecho ya, partición y adjudicación de los bienes hereditarios, es claro que terminó también el albaceazgo, y por lo mismo, la acción de petición de herencia no debe intentarse contra el albacea de la sucesión, sino contra el heredero poseedor de los bienes hereditarios, como lo establece el artículo 175 del código procesal citado; sin que importe que el heredero y el albacea sean una misma persona, pues en tal caso, la acción debe dirigirse contra el heredero, como tal, y no como albacea, y si se hace en esta última forma, no obstante que concluyó ya el albaceazgo, la excepción de falta de personalidad en el demandado, que se haga valer en el juicio, debe estimarse arreglado a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7182/42. Guzmán Arnulfo D. 11 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.