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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3416
LANZAMIENTO, TERMINACION DE LA PROVIDENCIA DE, CUANDO EL INQUILINO EXHIBE LAS PENSIONES DEBIDAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3416
La disposición del artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, relativa a que el Juez dará por terminada la providencia de lanzamiento, cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el importe de las pensiones debidas o el recibo de ellas, se refiere al plazo fijado por el artículo 490 del mismo código, o sea durante el procedimiento, pero no para cuando se haya dictado sentencia definitiva que haya causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7354/42. Sucesión de Roberto Rivero Morales. 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por la razón que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.