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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3500
NULIDAD DE LO ACTUADO POR JUEZ INCOMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3500
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estableció en ejecutoria anterior, interpretando los artículos 154 y 163 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que la nulidad de lo actuado por Juez incompetente, únicamente surte efectos cuando se ha tramitado la contienda jurisdiccional por los medios que la ley indica, ya sea la inhibitoria o la declinatoria, pero no cuando se inhibe del conocimiento del negocio un Juez, usando de la facultad que le confiere la ley, y esa inhibición es consentida por las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10783/42. Malpica Elías. 12 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez se excusó de conocer este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.