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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3755
FILIACION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3755
No es exacto que la única manera de probar la filiación de un niño, sea la científica por medio de peritos médicos, pues tal medio de prueba no lo exige la fracción III del artículo 382 del Código Civil del Distrito Federal, sino únicamente que se acredite la circunstancia de que coincida la época en que fue concebido el niño, con la en que la madre haya vivido maritalmente bajo el mismo techo, con el pretendido padre, lo cual puede justificarse por medio de las pruebas documental, testimonial y de confesión.
Precedentes
Amparo civil directo 562/41. Carrillo García Víctor Joaquín, sucesión de. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.