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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3756
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3756
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja al criterio del Juez apreciar si hubo o no temeridad o mala fe, de parte de alguno de los litigantes, y por lo mismo, si aquél hizo uso de ese arbitrio, no pudo violar el mencionado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 562/41. Carrillo García Víctor Joaquín, sucesión de. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 324, tesis 112, de rubro "COSTAS. APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE.".