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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3896
MINUTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3896
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia firme en el sentido de que el tenedor de una minuta, no tiene otro derecho si pretende que su contexto debe surtir todos los efectos legales, que el exigir de la otra parte contratante, que esa minuta se eleve a escritura pública, y mientras esta formalidad no se llene, el contrato no está perfeccionado, ni el adquirente investido de los derechos que le puede conceder el convenio concertado, inclusive poder registrarla; por lo mismo, una minuta no puede servir de fundamento legal, para entablar una acción de tercería.
Precedentes
Amparo civil directo 8010/40. González Carrera Manuel.- 3 de Junio de 1934.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.