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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3897
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3897
Conforme al artículo 1084 del Código de Comercio, los jueces tienen facultad para condenar en costas, cuando según su criterio, se ha procedido con temeridad o mala fe, y hay motivo fundado para estimar que existió la temeridad, cuando se intenta la exclusión de bienes de un embargo en juicio ejecutivo, con apoyo en una minuta de contrato, que no constituye título traslativo de dominio.
Precedentes
Amparo civil directo 8010/40. González Carrera Manuel. 3 de Junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.