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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3914
FILIACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3914
La prueba supletoria a que se refieren los artículos 340 y 341 del Código Civil del Distrito, es para acreditar la filiación de los hijos legítimos y no la de los naturales, y para acreditar el parentesco de los descendientes, no el de los colaterales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6871/42. Secretaría de la Asistencia Pública. 3 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.