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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3982
SALARIOS, DESCUENTOS INDEBIDOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3982
No es admisible que de los salarios que deban pagarse a unos obreros por el tiempo en que quedaron sin trabajar, debido a un auto de suspensión se les pueda descontar lo que percibieron en otras empresas, si la demanda no fue individual sino colectiva de un sindicato, y máxime si no existe prueba de que se hubieran prestado servicios a otras empresas.
Precedentes
Amparo civil directo 1277/42. El Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.- 4 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Nicéforo Guerrero. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.