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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3982
SUSPENSION BAJO FIANZA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3982
Es indudable que existe el elemento contractual, como base de la obligación de indemnizar, si la suspensión pedida en un amparo se concede mediante el otorgamiento de caución bastante para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que con la misma pudiera irrogarse al tercero, por lo que apareciendo el elemento contractual en la solicitud del quejoso, de obtener la suspensión mediante fianza, y habiéndose allanado a satisfacer las condiciones mediante las cuales se le otorgue la definitiva, es indudable que probado que los daños y perjuicios dimanan directamente de la suspensión, una vez que se niegue el amparo, llega el caso de hacer efectiva la mencionada obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 1277/42. El Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.- 4 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Nicéforo Guerrero. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.