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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4023
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4023
El artículo 788 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece el recurso de revocación o el de reposición, cuando se cometa error en el cómputo del término legal sobre el que se declare la caducidad de la instancia o se encuentre pendiente de resolución alguna promoción de las partes, agregando el mismo artículo que no podrá fundarse la pretensión en ningún otro motivo. Ahora bien, si el quejoso reclama en el amparo, que la promoción por la que se solicitó la caducidad de la instancia, fue hecha por parte no legítima, por que quien la formuló no es el representante común de los interesados, el juicio de garantías debe estimarse improcedente, porque el quejoso debió agotar el recurso de revocación, que establece la disposición legal antes citada, recurso que pudo traer como consecuencia, la modificación del auto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3052/43. Espino Marmolejo Basilio Antonio, Sucesión de. 5 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.