Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351148
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4028
HEREDEROS, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LES NIEGA TAL CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4028
Si el quejoso ocurrió al juicio intestamentario, haciendo valer sus derechos de heredero, aunque lo hubiere hecho con posterioridad al auto que declaró heredera a la Beneficencia Pública, no es posible admitir que dicho quejoso sea un extraño al expediente respectivo, y en esa virtud, es claro que en su carácter de gestionante, presunto heredero, tuvo derecho, y para los efectos del amparo, obligación de agotar contra la providencia que se negó a reconocerlo como heredero, los recursos ordinarios procedentes, y si no lo hizo así, el juicio de garantías debe estimarse improcedente, por concurrir la causa a que se contrae la fracción XIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1839/43. Galicia Enríquez Juan M. 5 de junio de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.