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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4115
FIANZA, MONTO DE LA, CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4115
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que cuando en el juicio del orden común que da origen al amparo, existan bienes asegurados, de la propiedad del quejoso, que sean bastantes para responder de las prestaciones a que fue condenado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder, no del valor total de las prestaciones mencionadas, sino sólo de los intereses legales en tres años, sobre tal valor.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7069. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 563/42. Pastrana Gonzala y coagraviado. 26 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 4115. Queja en amparo civil 684/42. Bribiesca Macario M. y coagraviados. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.