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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4128
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DEL AUTO DE SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4128
No puede fundarse en la fracción VI del artículo 107 constitucional el recurso de queja por incumplimiento o inejecución del auto de suspensión; toda vez que esa fracción únicamente establece la obligación de la autoridad responsable para conceder la suspensión previa fianza, tratándose de juicios de amparo directo en materia civil.
Precedentes
Queja en amparo civil 40/43. Compañía de predios Urbanos, S. A. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.