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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4138
CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4138
Conforme al artículo 127 de la ley reglamentaria, no debe admitirse contrafianza cuando de ejecutarse el acto reclamado, quede sin materia el amparo, ni cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero.
Precedentes
Queja en amparo civil 186/42. Sociedad Cooperativa del Sindicato Mexicano de Electricistas, División de Tampico, S. C. de R. L.- 7 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente. José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.