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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4370
REGISTRO DE COMERCIO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4370
El artículo 19 del Código de Comercio, preceptúa que la inscripción o matrícula en el Registro Mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio, y el artículo 26 del mismo código, prescribe que los documentos que conforme a la propia ley mercantil, deban registrarse y no se registren, sólo surtirán efectos entre los que los otorguen; de manera que si en el caso se ejercitó la acción de cobro de un documento mercantil por el acreedor, contra la sucesión del otorgante del mismo, es indudable que aquel título, aunque no esté registrado, surte todos sus efectos contra la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 2954/42. Sucesión de Amelia Domínguez. 10 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.