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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4377
DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. LEGISLACION DE YUCATAN
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4377
El incidente iniciado con la presentación de una cuenta de administración, por el depositario interventor, debe tramitarse por cuerda separada, como lo establece el artículo 513 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, que a la letra dice: "el Juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido en la tesorería general. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán por cuerda separada". Ahora bien, en el código citado, no existe precepto legal alguno que establezca que para resolver acerca de la aprobación o reprobación de una cuenta, sea necesaria la tramitación de otro incidente, además del iniciado con la presentación de la misma cuenta, y el hecho de que el Juez estime necesario un término de prueba, no lo faculta para tramitar ese otro incidente, sino solo para recibir a prueba el incidente de la cuenta de administración. Por tanto, el Juez no está facultado para ordenar que quien formuló objeciones a la cuenta de administración presentada por el depositario, promueva incidente de oposición por separado, supuesto que una vez iniciado el incidente de la cuenta, la oposición a ella es la contestación al traslado del mismo incidente, de acuerdo con el artículo 549 del código procesal citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2610/41. Cásares Camara Primitivo. 10 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.