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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4536
POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4536
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que tratándose de legislaciones civiles análogas a la vigente en el Distrito Federal, como es la que rige en el Estado de Chihuahua, la posesión que protege el artículo 14 constitucional, es la que se caracteriza por la tenencia material de una cosa, supuesto que es poseedor quien ejerce sobre la cosa un poder de hecho independientemente del ánimo de dominio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10773/42. Sucesiones de Ornelas Juan Nepomuceno y coagfraviada. 11 de Junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolcuión de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.