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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4615
MENORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4615
Es indiscutible que las disposiciones que regulan la situación de los menores y el ejercicio de la patria potestad respecto de los mismos, son de orden público, y su cumplimiento no debe estorbarse por medio de la suspensión; por lo que si el acto reclamado, se hace consistir en la resolución que reconoce el derecho a la patria potestad ejercitado sobre los menores y declara, en consecuencia, insubsistente el nombramiento de tutor, esto pone de manifiesto la improcedencia de la suspensión de dicho acto, ya que de concederse, se infringirá lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2465/43. Mar Castellanos Isabel. 12 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.