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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4619
EMBARGO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ORDEN QUE NIEGA LA REDUCCION DEL (ACTOS NEGATIVOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4619
Si la autoridad responsable se niega a reducir el embargo sobre determinados bienes, es claro que esa negativa no tiene las consecuencias positivas de que se remate el bien embargado, ya que éste se llevará a cabo en cumplimiento de la sentencia que ordenó hacer trance y remate de ese bien y no en virtud de la negativa a reducir el embargo; por lo que es de negarse la suspensión que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2825/43. Uribe de Cienfuegos Luz.- 12 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.