Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351166
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4650
PERSONALIDAD EN EL ACTOR, EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4650
La violación que alegue el quejoso, al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva, consistente en que no se le admitió la excepción de falta de personalidad en el actor, no puede ser estudiada en el juicio de garantías, si no se preparó éste conforme al artículo 161 de la Ley de Amparo, pues sólo se solicitó la reparación contra el auto que negó la admisión de la excepción mencionada, sin que se hiciera valer la protesta respectiva contra la resolución que negó dicha reparación.
Precedentes
Amparo civil directo 5611/38. Hahne Alberto. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.