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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4651
COSTAS, CONDENACION INDEBIDA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4651
Debe estimarse que se incurrió en violación del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si se condenó en costas al demandado, sin expresarse la causa de esa condenación, y no puede admitirse que haya habido temeridad de su parte, si de haber hecho una buena defensa, la demanda presentada en su contra, no hubiera prosperado.
Precedentes
Amparo civil directo 5611/38. Hahne Alberto. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.