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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4655
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4655
Si el Juez dictó su fallo de acuerdo con el artículo 2o. del Titulo especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, a verdad sabida y apreciando los hechos según lo creyó debido en conciencia, no pudo incurrir en violaciones de garantías, si, por otra parte, no infringió las reglas de la prueba ni modificó los hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 1035/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.