Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351171
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4665
CAUSAHABIENTES, NO EXISTE OBLIGACION DE CITARLOS A JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4665
El adquirente de un bien que con anterioridad a la adquisición fue objeto de embargo, indudablemente es causahabiente, que queda sujeto a las resultas del juicio seguido contra su causante, y con ese carácter y en relación al bien adjudicado, puede presentarse al juicio y hacer valer los derechos y defensas que le correspondan conforme a la ley; pero esto no implica obligación de parte del Juez, de llamarlo al juicio, pues el articulo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no establece tal obligación, y si no se apersonó en los autos, no puede alegar en el amparo, desconocimiento de derechos que no hizo valer oportunamente, ni eludir en su calidad de causahabiente, consecuencias del juicio seguido a su causante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8683/42. Reglín Teodoro. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.