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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4664
REMATES, NOTIFICACION A LOS ACREEDORES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4664
Las únicas personas a quienes debe hacerse saber el estado de ejecución, conforme al artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, son los acreedores que aparecieren del certificado de gravámenes, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8683/42. Reglín Teodoro.- 14 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.