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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4671
FIADORES, PLURALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4671
Conforme al artículo 2837 del Código Civil para el Distrito y Territorio Federales, aplicables en materia federal, si son varios los fiadores y un deudor, por una sola deuda corresponde cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario, y, por lo tanto, no es legal que el Juez de Distrito se niegue a aceptar la contrafianza ofrecida por varios fiadores solidarios, que comprueben su solvencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 582/42. Chico Ramírez María Lucía.- 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.