Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351175
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4682
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4682
Si en el auto en que se manda diferir la audiencia, expresa que tal diferimiento tiene por objeto recibir las constancias que el quejoso había solicitado de la autoridad responsable, y el mismo quejoso alega que no debió diferirse la audiencia en los términos limitados en que lo hizo el Juez de Distrito, contra el auto relativo debió interponerse el recurso de queja, a fin de que la corte decidiera lo procedente, pero si se conformó con el auto y al reanudarse la audiencia, pretende que el Juez de Distrito reciba una prueba testimonial, dicho Juez está en lo justo si se niega a hacerlo, pues esto implicaría la revocación de su auto anterior, para lo cual carece de facultades.
Precedentes
Queja en amparo civil 186/43. Gonzalez Benito. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.