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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4687
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4687
Cuando durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al amparo, no hayan sido asegurados bienes del demandado y el agraviado puede, por virtud de la suspensión, no solamente detener la ejecución de la sentencia que recurre en el juicio constitucional, sino además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder por concepto de daños, de las prestaciones a que fué condenado en el juicio del orden común y, además por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, en tres años.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7067. Indice Alfabético. Queja 238/43. Velasco Francisco de, Jr. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 4687. Queja en amparo civil 37/43. Petróleos Mexicanos. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.