Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351178
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4758
HIJOS NATURALES, PRUEBA DE LA POSESION DE ESTADO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4758
Si para tener por demostrada la posesión de estado de hijo natural, en un juicio sobre petición de herencia, la autoridad responsable tuvo en cuenta el acta parroquial, que es un principio de prueba escrita, y las declaraciones testimoniales que corroboraron ese documento, de las que claramente se desprende la existencia de esa posesión de estado, no puede decirse que la mencionada autoridad se haya apartado de las normas que regulan la prueba; sin que obste la circunstancia de que los testigos no hayan declarado concretamente sobre el hecho de la lactancia por parte de la madre, pues tal circunstancia puede perfectamente inferirla el juzgador, teniendo en cuenta todos los demás hechos demostrativos de la posesión de estado, ya que el Código Civil de Veracruz, al exigir la prueba de la lactancia, no requiere que sea directa, pudiendo por lo mismo, ser sólo presuntiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5560/35. Ortiz Juana. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.