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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4765
ARRENDAMIENTO, RECONDUCCION TACITA EN LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4765
Los contratos de locación por tiempo indeterminado, se rigen por el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, que dispone que los arrendamientos de esa naturaleza, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra, dado en forma indubitable. Si dado el aviso, continúa no obstante la ocupación del inmueble, no por ello se modifican los términos del contrato, aun cuando de hecho la situación jurídica se prolongue indefinidamente. Ahora bien los artículos 2486 y 2487 del código citado, se encuentran en el capítulo "del modo de terminar el arrendamiento", sin que este rubro distinga entre los arrendamientos de tiempo fijo y los de plazo indeterminado; pero a pesar de ello, debe entenderse que aquellos preceptos se refieren a los contratos a plazo fijo, porque establecen que si después de terminado el arrendamiento, continúa el arrendatario, sin oposición en el goce y uso del predio y éste fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido". En esta forma se modifica el contrato en cuanto a su duración: el arrendamiento que era a plazo fijo se transforma en indefinido. Por tanto, la renovación se opera sólo en los contratos por tiempo determinado, y esta conclusión se confirma con la disposición que contiene la segunda parte del artículo 2487, en el sentido de que el arrendatario (operada la renovación), deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba. Sólo en los contratos a plazo fijo, se puede saber qué tiempo ocupó el inquilino el local, excediéndose al plazo pactado originalmente, pues en los arrendamientos indefinidos, no hay tiempo que exceda al del contrato y por lo mismo, en ellos no puede operarse la reconducción tácita.
Precedentes
Amparo civil directo 9212/42. Mier Gerardo y coagraviado.- 15 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.