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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4766
ACTOS CONSUMADOS EN FORMA IRREPARABLE, CUANDO NO LO ESTAN (ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4766
Si la sentencia de segunda instancia reclamada en el amparo, confirmó la de primera, que condenó a la prórroga del contrato de arrendamiento por un año, y este plazo ya transcurrió en el momento de resolverse el amparo, podría considerarse que el acto reclamado se consumó en forma irreparable por el transcurso del tiempo; pero si la sentencia reclamada generó derechos y obligaciones para los contratantes aparte de que impuso las costas a los demandados, estas consecuencias jurídicas impiden que en el caso se estime consumado el acto en forma irreparable y debe resolverse el amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo civil directo 9212/42. Mier Gerardo y coagraviado.- 15 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.