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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4776
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, LIBERACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4776
El artículo 2849 del Código Civil del Distrito Federal, establece un derecho en favor del fiador, consistente en obligar al acreedor a promover dentro de un mes el cumplimiento de la obligación; pero no puede convertirse ese derecho del fiador, en una obligación del propietario, pues éste no está obligado, en tanto que no haya recibido la interpelación correspondiente, la prueba es que su inactividad a pesar del requerimiento del fiador, se sanciona con la liberación de éste. Ahora bien, como se trata de un derecho del fiador, al mismo corresponde probar que lo ejercitó, y por otra parte, no es bastante que el acreedor hubiera promovido el desahucio, para suponer inútil el ejercicio de su derecho, para exigir el pago de las rentas, porque el artículo 2849 citado, se refiere no al desahucio, sino al cumplimiento de la obligación, lo cual es muy distinto, porque dicho cumplimiento no es otra cosa que el pago de las rentas estipuladas.
Precedentes
Amparo civil directo 3550/42. Bribiesca Macario E. y coagraviado. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.