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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4775
DESAHUCIO Y PAGO DE RENTAS, ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4775
El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, solo es aplicable: cuando haya varias acciones contra una misma persona, y por lo mismo, si en el caso de las acciones no se ejercitaron en contra de una misma persona, pues la de desahucio se dirigió contra el inquilino y la de pago de rentas, contra éste y el fiador, no es aplicable el precepto citado. Por otra parte, las acciones mencionadas no provienen de una misma causa: el desahucio proviene de la falta de pago de rentas y la demanda por el pago de éstas, proviene de la falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento. Además, el juicio sobre pago de rentas, tiene una tramitación distinta de la del desahucio, aunque ambos pertenezcan a la categoría de los juicios sumarios, pues el último está sujeto a reglas especiales, y únicamente procede por la falta de pago de dos o más mensualidades. Para concluir, debe decirse que si en el caso, al entablar la demanda de desocupación, la actora se reservó sus derechos para reclamar el pago de rentas insolutas, esa reserva elimina la presunción legal en que se funda el artículo 31 de referencia, presunción de que al ejercitarse una sola acción contra una sola persona, cuando haya varias, se extinguen las demás, por carencia de interés en el ejercicio de éstas, o renuncia tácita de las mismas.
Precedentes
Amparo civil directo 3550/42. Bribiesca Macario E. y coagraviado. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.