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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5011
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5011
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término de quince días para la promoción del juicio constitucional, se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado la resolución o acuerdo que se reclama, o al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución. Ahora bien, si la sentencia del Tribunal Fiscal que se reclama, fue depositada en las oficinas de correos en determinada fecha, y la demanda de amparo se promovió cuando había transcurrido aquel término, con exceso, debe dictarse sobreseimiento por causa de improcedencia de acuerdo con la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1608/43. Vázquez J. Jesús.- 17 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.