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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5019
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NULIDAD DE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5019
Si determinadas inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, se hicieron en contravención a lo dispuesto por el artículo 3081 del Código Civil del Estado de Chihuahua, esto es bastante para que, con fundamento en los artículos 4o. y 5o. del mismo código, pueda decretarse la nulidad de esas inscripciones, pues indudablemente que el citado artículo 3081 tiene el carácter de prohibitivo al decir: "Ninguna inscripción puede hacerse si no consta que el que la pretende, es actual dueño de los bienes, tiene derecho para exigir el registro, o procede legalmente a nombre del propietario (artículo 3190 del Código Civil de 1884).
Precedentes
Amparo civil directo 10284/42. Ginther Carlos E. y coagraviado. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.